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miércoles, 11 de mayo de 2011

¿Personas Jurídica?

El art. 40 del Código Civil dice que las personas son naturales o jurídicas y en el segundo inciso habla de la personalidad jurídica. Mas, a continuación, el art. 41 señala que son “personas” todos los individuos de la especie humana. Por su parte, el art. 564 y siguientes del mismo código trata de la “persona jurídica”, que define como “una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada, judicial y extrajudicialmente”. Definición legal que señala ser algo ficticio, falso.

Pero quien es capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones no es ficticio y la ley que lo crea o permite crear el “ente” jurídico, en el parangón con el ser humano, equivale a una partida de nacimiento que, además, es real, no ficticia. Entonces, no por ser ese “ente” capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones debe considerarse “persona” (ser humano) aunque se le agregue el calificativo de “jurídica”, pues no tiene las características humanas.

Así, parece que aquello que nuestra ley civil define como “persona” jurídica no es tal sino un “ente” jurídico, que tiene “personificación” jurídica, pero no es ser humano, aunque nace, se desarrolla, tiene presencia y patrimonio y se extingue (muere) por su disolución. Definición más afortunada, aunque todavía algo imprecisa, es la del codificador argentino porque trata del ente y la “personificación”, considerada desde el punto de vista existencialista, más que normativista.

El ser humano no es “algo” que pueda existir o no con base en la norma legal, pues es tal desde que nace, independientemente que una ley así lo admita o lo niegue. Esto viene desde la noción de la personalidad jurídica de Kelsen, quien explica el caso de las personas “individuales” y las personas “colectivas”, sosteniendo que, en rigor, estas últimas no constituyen “persona” alguna porque no tienen tal presencia sino una “personificación” imaginaria, antropocéntrica, para darle la calidad de sujeto de derecho a algo que no es un “ser” biológico.

Y entre los entes jurídicos están las compañías, incluyendo las denominadas “compañías de papel”, a veces instrumento de fraude y abuso. De ahí la doctrina del levantamiento del velo societario para las compañías que, sin ánimo de operar realmente, sirven para cobijar la identidad de sus propietarios, que a través del “ente” jurídico eluden responsabilidades.

Esto da lugar a la desestimación y el abuso de la personalidad jurídica, o el allanamiento y la redhibición de la personalidad jurídica, que la legislación positiva ecuatoriana todavía no considera como temas de trascendencia y actualidad, no obstante que la doctrina los viene tratando desde muchos años atrás como parte del abuso del derecho, que se origina en la mala fe. Sin embargo, la jurisprudencia de casación hasta 2004 sí ha reconocido y aplicado estas doctrinas.

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