“LA EXPLOTACIÓN
MINERA COMO SECTOR ESTRATEGICO
EN
EL DERECHO CONSTITUCIONAL”
Por: Dr. Fernando
farfán Cedeño
Introducción
En el presente desarrollo cognitivo
que realizaré a través de este documento, trataré de mostrar mi visión jurídica
constitucional respecto del sector minero estratégico del Estado, el cual es
considerado como bien patrimonial, y que la Constitución de la República del
Ecuador a través de la soberanía económica otorga al Estado ciertas potestades
para su administración, ante lo cual será parte esencial objeto de nuestro
estudio.
1.
La
Soberanía económica en la Constitución de la República del Ecuador
De acuerdo al criterio del
distinguido jurista Chanamé Orbe,
podemos entender que soberanía:
“Alude
a un atributo de una noción de ejercer plena autoridad política sobre un
territorio determinado. ¨[…] Se atribuye que en el Estado de Derecho el origen
de las decisiones políticas reside en la voluntad del pueblo, que en su
ejercicio es soberana ante cualquier poder precedente […]” [1]
Podemos agregar el criterio
constitucionalista de Sánchez Viamonte,
quién es citado por Manuel Ossorio,
en su “Diccionario de Ciencias Jurídicas,
Políticas y Sociales”, y que manifiesta en su explicación precisa y clara
que en:
“Las repúblicas democráticas, no puede haber más
soberanía interna o externa que la popular, por lo que, desde un punto de vista
político, la soberanía es la voluntad de la mayoría, si bien la validez de la
expresión de la voluntad mayoritaria ha de estar sujeta a su conformidad con el
ordenamiento jurídico, precisamente porque la democracia es el Estado de
Derecho, sometido a éste en la totalidad de su existencia y manifestación, de
modo que la soberanía política quede
subordinada a la soberanía jurídica, problema vinculado con los de vigencia
constitucional y de la supremacía de la Constitución.”[2]
Sánchez Viamonte agrega:
“La
plenitud lograda por la voluntad política del pueblo para determinarse y para
manifestarse, de suerte que está comprendida en ella la autolimitación o la
sujeción de determinadas normas, establecidas como condición para su validez, y
así, las formas jurídicas adquieren la importancia y jerarquía de condiciones
impuestas a las soberanía y de cuyo
cumplimiento depende la legitimidad y valides de la voluntad política.”[3]
En su artículo 1, la Constitución de la República del Ecuador
establece: “El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico”[4].
Como podemos observar de acuerdo a nuestra Carta Magna, la República del
Ecuador se reconoce a sí misma como un
“Estado constitucional” diferenciándose a las anteriores, en que todos
los actos administrativos eran concebidos por la “producción jurídica” y
consecuentemente por el “principio de legalidad” como “norma de reconocimiento del derecho
válido y antes aún existente”[5] hoy en
día, es el principio de supremacía constitucional reconocido en el Art. 424 de
la Carta Magna, el que fundamenta a nuestro Estado como “constitucional de
derechos…” y reafirma la soberanía en el pueblo, cuando ésta, dispone lo
siguiente:[6]
“La Constitución es la norma suprema y prevalece
sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del
poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones
constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.”[7]
Aunado a esto, la Constitución
dispone en su “Capítulo cuarto” en “Soberanía económica”, en la Sección primera
del “Sistema económico y política económica”, artículo 283, lo siguiente:
“El
sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y
fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y
mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la
producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que
posibiliten el buen vivir. El sistema económico se integrará por las formas de
organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las
demás que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se
regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas,
asociativos y comunitarios.”[8]
Como podemos observar, éste está
equilibrado entre los tres pináculos económicos “sociedad, Estado y mercado”,
es así, que en pleno siglo XXI, en Ecuador fue necesario implantar un nuevo
sistema económico, que le permita al Estado implantar “normas o medidas
tendientes a incrementar la riqueza nacional y a activar su sistema de
producción, para contribuir así al bienestar general”[9],
por lo tanto la modernización es una necesidad que obligatoriamente hay que
subsanar en vista al desarrollo mundial y globalización económica y social que
existe en la actualidad; García Pelayo, ya antes ha manifestado que:
“La realidad social
específica caracterizada por la conversión, mediante un proceso integrador, de
una pluralidad de hombres y de esfuerzos en una unidad de poder y de
resultados, capaz de asegurar la convivencia pacífica en el interior y la
existencia autónoma frente al exterior”[10]
Esta compleja definición que
antecede estas líneas, y que conocemos como definición de “política”, y que
concretamente podemos determinar como el conjunto de actividades con las que la
política económica y fiscal –o tributaria- del Estado administra nuestro país y
que nos permite llegar a establecer una empírica definición de lo que es
soberanía económica: “Potestad propia del Estado para establecer las políticas
económicas con las que administra el país”. En este conjunto de políticas
económicas podemos hallar diferentes frentes o sectores, desde el sector
agrícola, monetario, fiscal o tributario, financiero, etc. incluyendo a los
sectores estratégicos, servicios y empresas públicas, principalmente
protegiendo los recursos naturales propios del país.
2.
La minería
como Sector Estratégico del Estado
Los diferentes modelos de
desarrollo económico que se han implantado en nuestro país, a lo largo de su
historia, han marcado diferentes experiencias en el ámbito económico,
financiero, político y social. Por más de tres décadas, nuestro país alcanza la democracia y en ella
la expectación o anhelo por parte del pueblo ecuatoriano de conseguir
prosperidad económica y seguridad. Varios de los factores que han marcado la
inestabilidad económica han sido “la guerra del Cenepa, los derrocamientos de
presidentes, la dolarización y la falta de confianza en los gobernantes”[11],
y aunque estos tuvieron un impacto social fueron los continuos cambios de
modelos económicos que incidieron en el hundimiento y menoscabo de vida de los
ecuatorianos.
Dentro de la historia contemporánea
y económica de nuestro país se destacan dos etapas: “la estatal y empresarial”[12],
la traslación entre las dos fue de importancia, el primero se inicia con los
periodos militares que “utilizaron al
Estado como instrumento de orientación, dirección y promoción de desarrollo
económico, con el apoyo de programas anticomunistas, neoliberales y
antiimperialistas”[13],
aun con la presidencia de Jaime Roldós, se siguió aplicando este modelo “heredado de las dictaduras petroleras”, es
con el gobierno de Léon Febres Cordero, “en
donde los ejes determinantes del crecimiento son la empresa privada y el
mercado libre, en un contexto internacional dominado por el ‘neoliberalismo’[14].
Con la presidencia de Sixto Durán Ballén existió la vinculación de la
empresa privada dentro del gobierno, administración que se centró en la
“privatización, el mercado libre, la economía abierta y otros”, a posteriori
todos los gobiernos se allanaron al modelo empresarial impulsado por el
neoliberalismo y el “Consenso de Whashington”, este periodo constitucional se
caracterizó por nuevos factores sociales y algunos de ellos influenciaron
negativamente, como: el multipartidismo en el campo político, el regionalismo y
la participación de nuestro país en el terreno internacional, por supuesto
entre las derivaciones que hicieron mella social fue la economía inequitativa,
una sociedad inconforme, el Estado como institución desestructurada, y una
debilidad intolerante frente al mundo globalizado que empezaba a entrar a
escena.
2.1.
La
evolución de la minería en el Ecuador
En el año de 1976 entra en vigencia
la Ley de Control y Prevención de la Contaminación, el objetivo para el cual
fue creada esta ley era el de realizar un catastro general y medidas de
prevención y control de contaminación; a inicios de la década de los 90 se
impulsa la creación de una nueva ley con nuevos principios ambientales
específicamente para la minería, esta ley regularía “las relaciones del Estado
con las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras y las de éstas
entre sí, respecto de la obtención de derechos y de la ejecución de actividades
mineras”[15],
ésta ley entra formalmente en vigencia en 1991 y fue denominada “Ley de Minería”,
y se establecía lo siguiente[16]:
1)
“La
obligatoriedad de realizar estudios de impacto ambiental y planes de manejo
antes del inicio de cualquier actividad minera;
2)
La causal de
caducidad del título minero por "grave daño ambiental"; y
3) La restricción de las actividades mineras en áreas
naturales protegidas, a menos que aquellas fueran declaradas de interés
nacional”[17].
En el año 2000, el Banco Mundial
elabora el Proyecto PRODEMINCA, cuyo objetivo era la expansión internacional de
Ecuador en la actividad minera, ante lo cual se realizaron reformas con graves
consecuencias para el Estado, a fin de atraer la inversión minera, entre estas
podemos citar: “debilitamiento de controles fiscales, y ambientales;
obligatoriedad de entregar concesiones solicitadas, prohibición a las
autoridades de suspender actividades mineras, y la promoción de incentivos
fiscales corporativos (0 regalía) de modo que
la comercialización de la minería estuvo exenta de pagar IVA, etc.”[18];
el perjuicio no sólo fue económico sino socio-ambiental; entre las reformas que
se realizaron estuvo la Ley para la Promoción de la Inversión y de la
Participación Ciudadana, de 2000, y el Reglamento General Sustitutivo del
Reglamento General de la Ley de Minería, de 2001. Esta base jurídica originó
que transnacionales adquiriesen concesiones y desarrollasen trabajos de
prospección y exploración minera en diferentes puntos del Ecuador[19].
A raíz de la incorporación de la
Asamblea Constituyente, ente que estuvo a cargo de la elaboración de la
Constitución de la República del Ecuador[20],
se dicta el Mandato N° 1[21],
en el que se establece que todas las
substancias minerales que yacen en suelo del Estado ecuatoriano son de carácter
“inalienable e imprescriptible”, determinándose que su explotación es en
función del Estado, esto permitió el análisis pertinente para que se
considerara la implementación de normas que regulasen el ordenamiento
territorial y la planificación, unos de los ejes esenciales que concibieron la
Carta Magna, ulteriormente al primer Mandato, prosiguió el Mandato Constituyente
N°6, mediante el cual, de manera radical paraliza 3600 concesiones mineras, la
mayoría de éstas extracciones eran realizadas en “áreas protegidas” y muchas
declaradas patrimonio del Estado, así mismo se prohibió el consentimiento de
nuevas concesiones, estos Mandatos dieron origen a una nueva Ley fundamentados
en conceptos anti-neoliberales, neoliberalismo patrocinado por el Banco Mundial,
con el objetivo de que el Estado tuviese control de la inversión extranjera y
la pertinente protección ambiental de la actividad minera.
A partir del 2008 la perspectiva de
la economía ecuatoriana da un giro de 360°, donde los desafíos en sus sectores
económicos, sociales y políticos han sido concentrados en la modernización y
acorde a la actualidad, en la que la conservación de la biodiversidad y el buen
vivir con la “Pachamama[22]”,
son eje puntual de la Constitución, por supuesto, previniendo el ingreso fiscal
correspondiente para el Estado, así dentro del Capítulo quinto en su artículo
313 se dispone lo siguiente:
“El
Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los
sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad
ambiental, precaución, prevención y eficiencia.
Los
sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos
que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica,
social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los
derechos y al interés social.
Se
consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones,
los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de
hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro
radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley”[23].
Esto da origen a la nueva Ley
Minera, cuyos principios se enfocarían en
la “sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia”, a
pesar de ello tuvo varios detractores entre ellos entes políticos y sociales
como movimientos indígenas, sin embargo los trabajos que prosiguieron lograron
aunar esfuerzos que luego de a poco fueran aceptados como la regulación de la
pequeña minería y minería artesanal, este sector que fue olvidado por las
anteriores administraciones empezó a ser controlado pero sobretodo legalizado
con la participación de sus propios
actores entre ellos la Cámara Nacional de la Pequeña Minería, las Cámaras
Provinciales, asociaciones y municipios inherentes al sector. .
2.2.
¿Constitucionalidad
o inconstitucionalidad en la Ley Minera?
El 17 y 31 de marzo del 2009 se
interpone demanda de inconstitucionalidad[24], fundamentados en la violación de normas
constitucionales por parte de la Ley Minera,
“En
sus artículos 11, numeral 2; 57, numerales 4, 7, 8, 11, 17; 66, numerales 4,
22, 26; 133, 316, 326, 408 y 425 de la Constitución de la República del
Ecuador. La mencionada Ley de Minería, adicionalmente, atenta normas contenidas
en los siguientes instrumentos internacionales: artículos 4, 6, 13, 14, 15 y 16
del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos
Indígenas. Los artículos 1, numeral 1; 21, 24 y 26 de la Convención Americana
sobre derechos humanos. El artículo 1 del Protocolo Adicional a la Convención
Americana sobre derechos humanos en materia de derechos Económicos, Sociales y
Culturales. El artículo 2, numeral 1 del pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales”:[25]
Fundamentados en el Art. 57,
numerales 4 y 17 de nuestra Carta Magna[26],
en el que se establece lo siguiente:
“Se
reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades
indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios,
declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los
siguientes derechos colectivos:
4.-
Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán
inalienables, inembargables e indivisibles. Estas tierras estarán exentas del
pago de tasas e impuestos.
17.-
Ser consultados antes de la adopción de una medida legislativa que pueda
afectar cualquiera de sus derechos colectivos.”[27]
Se demanda la inconstitucionalidad
de la Ley Minera, argumentándose la falta de participación en la acción
pública, es decir la participación social en la toma de decisiones importantes
violándose los principios de interculturalidad, plurinacionalidad y
participación ciudadana contemplados en la Constitución y que se encuentran
plenamente garantizados, es decir:
“Ninguna
consulta previa fue realizada por el Estado, ni a la comunidad nacional, ni a
las nacionalidades indígenas del Ecuador, pese a que la Constitución de la
República, en su artículo 57, numeral 17 establece el requisito procedimental
para la adopción de una ley, por lo que sin el cumplimiento del requisito de la
Consulta Previa a las comunidades indígenas, la Ley Minera no podía ser
adoptada; por ende, la Ley Minera es inconstitucional por la forma y debe ser
declarada como tal.” [28]
Se agrega además, la existencia de
violación:
“al principio de división y jerarquía de las
leyes en la especie; la Disposición Final Segunda de la Ley Minera es
inconstitucional y arbitraria, puesto que manifiesta que las normas de la Ley
Minera ‘prevalecen sobre otras leyes y
sólo podrá ser modificada o derogada por disposición expresa de otra ley
destinada específicamente a tales fines’, argumentando el legitimado activo
que ‘es absurdo pretender que una ley,
por más que beneficie a poderosos sectores involucrados con la actividad minera
tenga privilegios respecto a las otras leyes de igual o mayor categoría
jurídica”.[29]
A modo personal y de acuerdo al análisis
constitucional realizado a la Ley Minera y la C. R. E.[30] la Corte Constitucional determina lo
siguiente:
1)
En ejercicio de las atribuciones previstas en los
numerales 1 y 3 del artículo 436 de la
Constitución; 5, 76 numerales 3, 4, 5, y 95 inciso primero de la Ley Orgánica
de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se declara constitucionalidad condicionada de los
artículos 15, 28, 31 inciso segundo, 59, 87, 88, 90, 100, 101, 102, 103, 104 y
105 de la Ley Minera, referidos a declaratorias de utilidad pública,
servidumbres, libertad de prospección, otorgamiento de concesiones mineras,
construcciones e instalaciones complementarias generadas a partir de un título
de concesión minera y consulta ambiental. Es decir, serán constitucionales y se
mantendrán válidas y vigentes, mientras se interprete de la siguiente manera:
a. Son constitucionales los artículos referidos en tanto
no se apliquen respecto de los territorios de las comunidades, pueblos y
nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias.
b. Toda actividad minera que se pretenda realizar en los
territorios de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas,
afroecuatorianas y montubias, en todas sus fases, a partir de la publicación de
la presente sentencia, deberá someterse al proceso de consulta previa
establecido en el artículo 57, numeral 7 de la Constitución, en concordancia
con las reglas establecidas por esta Corte hasta tanto la Asamblea Nacional
expida la correspondiente ley.
Como podemos observar, no se
declaró la inconstitucionalidad de la Ley Minera, sin embargo se le declara
CONSTITUCIONALIDAD CONDICIONADA, es decir que a pesar de las observaciones e
interpretación de la Corte, ésta sí observa
que los artículos impugnados no serán constitucionales si se aplicasen
en territorio de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, […]; así
mismo se dispone el proceso de consulta previa a la aprobación de la actividad
minera en territorios de las comunidades, pueblos […]. Observamos, que detrás
de ésta Ley si hubo la exclusión de actores sociales, si bien es cierto el
Estado está recuperando la confianza y la inversión extranjera, los problemas
socioambientales siguen presente y aunque en la actualidad se cuenta con la normativa
correspondiente, ésta sigue violando los principios de “libertad e igualdad”,
por lo tanto los actos administrativos desarrollados por el Estado son
ilegítimos al no contarse con la participación social a la cual el pueblo tiene
derecho, ya desde antes, se ha visto el engaño y que a través de “consultas
previas” que no han podido hacer valer y que al final los pueblos terminan
dependiendo para hacer valer su soberanía. Empero la situación del sector
minero se consolida y se dirige a la protección de los nuevos recursos que hoy
en día se declaran como “recursos fiscales”, y que de acuerdo a la Constitución
se precautela por medio de los derechos de la Pachamama, pueblos e indígenas.
Si bien es cierto, la Ley de Minera
adolece de varios defectos, podemos establecer que en ella se determina a los
recursos naturales como un sector estratégico cumpliendo el margen
Constitucional, de lo positivo se puede rescatar la notable participación por
parte de la minería legal e informal respecto de la elaboración del Reglamento
de la Ley Minera, cumpliéndose con varios parámetros de la política pública.
CONCLUSIONES:
La política pública es el mecanismo
que a través de la acción participativa del pueblo y del diálogo
político-social conlleva a una correcta administración del sector estratégico
por parte del Estado; por lo tanto la opinión pública despolitizada propondrá y
receptará propuestas de los sectores sociales que con justo derecho opinarán, influenciando
dentro de la esfera pública. Por lo tanto una Ley no debe ser impuesta sino
consensuada participativamente en aras de una estable democracia.
Esta apreciación nos permite
dilucidar y establecer que la Ley Minera y su vigencia no fue concertada con
los sectores sociales correspondientes, y más bien fue impuesta sin negociación
alguna. Quizás la vigencia de la Constitución y sus principios de protección a
la naturaleza como primicia dentro del nuevo marco constitucional contribuyan a
una acción pública participativa más notoria.
Por otra parte, uno de los
problemas que más afecta al sector minero es la territorialidad, ya que ésta
aún no se haya determinada, ocasionando confrontaciones entre el Estado y los
pueblos e indígenas, vulnerándose el principio de autodeterminación de los
pueblos, y quizás aletargándose por mucho más tiempos los problemas
socioambientales ya sea en el medio social o el medio jurídico en aras de
garantizar la protección de los derechos de la naturaleza.
Podemos decir entonces que a pesar
de las discrepancias sociales, la política pública está garantizada a través de
los derechos de la naturaleza y colectivos gracias al Estado Constitucional de
Derechos, subsiguientemente el desarrollo que ha tenido el derecho constitucional
ha tenido un inesperado éxito entre la sociedad ecuatoriana, y que hoy guarda
esperanzas por un futuro prometedor que ofrece el gobierno a través de sus
políticas.
No es menos cierto que la Ley
Minera fue aprobada en pro de los intereses del Estado, de tal manera que se
obviaron los principios participativos, es recomendable que en el plano
legislativo, nuestra Asamblea debe redimir su posición mediante acciones que
sean legítimas y no influenciadas por intereses, por lo tanto es necesario la
ejecución de nuevas políticas públicas que conlleven al bienestar de los
diferentes sectores inmersos en la minería.
Por último es necesario que el
quinto poder sea observado, pues que mejor que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social cumpla con su misión:
la participación ciudadana, el control social y la rendición de cuentas, lo que
permite garantizar la participación de todos los sectores en la elaboración,
ejecución y control de las políticas públicas dentro del sector estratégico
minero.
BIBLIOGRAFÍA
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2)
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3)
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4)
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Registro Oficial N°449 - 20 de octubre del 2008
5)
Ferrajoli, Luigi. “Pasado y futuro del Estado de derecho”,
en Neopanopticum, Revista de Derecho, Criminología y Ciencias Sociales.
(http://neopanopticum.perrerac.org/?p=124), fecha de acceso: 5 de enero del
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6)
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7)
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8)
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http://www.inredh.org/index.php?option=com_content&view=article&id=242%3Adia,
fecha de acceso 11 de enero del 2013.
9)
Asamblea Constituyente, “Mandato N° 1”, Registro
Oficial N° 223 del 30 de Noviembre del 2007
10)
Sentencia N° 001-10-SIC-CC, Casos N° 0008-09-IN y 0011-09-IN, avoca
conocimiento la Dra. Nina Pacari Vega, como Jueza Sustanciadora.
[1] Raúl Chanamé Orbe, “Diccionario del Derecho Constitucional”;
Editorial Adrus, Arequipa Perú, 2010, paginas557
[2] Manuel Ossorio, “Diccionario de ciencias Jurídicas,
Políticas y Sociales”; Editorial Heliasta, Argentina, 2004, página 895
[3] Manuel Ossorio, “Diccionario de ciencias Jurídicas…”, (2)
[4]
Constitución de la República del Ecuador. Quito: Registro Oficial N°449 - 20 de
octubre del 2008
[5],
Luigi Ferrajoli, “Pasado y futuro del
Estado de derecho”, en Neopanopticum, Revista de Derecho, Criminología y
Ciencias Sociales. (http://neopanopticum.perrerac.org/?p=124), fecha de acceso:
5 de enero del 2013
[6] Lo negrillas es mío
[7]
Constitución de la República del Ecuador, (4)
[8] Ibídem, (4)
[9] Manuel Ossorio, “Diccionario de ciencias Jurídicas…”, (2)
[10] Ibídem, (2)
[11] Juan José Paz y Miño, “Deuda Histórica e Historia Inmediata en
América Latina”, Editorial Abya Yala, Quito, 2006, página 55.
[12] Juan José Paz y Miño, “Deuda Histórica e Historia Inmediata…”,
(11)
[13] Juan José Paz y Miño, “Deuda Histórica e Historia Inmediata…”,
(11)
[14]Ibídem, (11)
[15] Iván Narváez Quiñonez, “Derecho ambiental y sociología ambiental”, Editora
Jurídica Cevallos, Quito, 2004, página 366
[16]
Wilton Guaranda Mendoza, “Diagnóstico
Legal de la Minería en el Ecuador”, Fundación Regional de Asesoría en
Derechos Humanos- INREDH; en http://www.inredh.org/index.php?option=com_content&view=article&id=242%3Adia,
fecha de acceso 11 de enero del 2013.
[17] Wilton Guaranda Mendoza,
“Diagnóstico Legal de la Minera…”, (15)
[18] Ibídem, (15)
[19] Ibídem, (15)
[20] Carta que reemplazaría a
la Constitución Política del Ecuador de
1998
[21] Asamblea Constituyente, “Mandato N° 1”, Registro Oficial N° 223
del 30 de Noviembre del 2007
[22]
Pachamama, dialecto aimara y quecha cuyo significado es Madre Tierra,
consultado en http://info.caserita.com/Pachamama-Madre-Tierra-a346-sm116, fecha
de acceso 14 de enero del 2013
[23]
Constitución de la República del Ecuador, (4)
[24] Sentencia N°
001-10-SIC-CC, Casos N° 0008-09-IN y
0011-09-IN, avoca conocimiento la Dra. Nina Pacari Vega, como Jueza Sustanciadora.
[25] Sentencia N°
001-10-SIC-CC, (24)
[26] Ibídem, (4)
[27] Ibídem, (4)
[28] Ibídem, (4)
[29] Ibídem, (4)
[30]
Constitución de la República del Ecuador, (4)