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lunes, 9 de mayo de 2011

LAS GARANTIAS JURISDICCIONALES DEL ECUADOR


Por: AB. VICTOR FARFAN PALACIOS
El verdadero y legítimo Estado de Derecho es aquel que  posee un Orden normativo específicamente integral y desarrollado en funciones que solventan las demandas sociales, políticas y económicas de la población,  con la peculiaridad de que tienen que estar vigentes y sea eficaz para la solución de conflictos y diferencias que emergen dentro del conglomerado social, órganos y autoridades del Estado.

Ahora, bien debemos acotar que para su efecto nuestro Orden  Normativo, dentro de nuestra Constitución, en su artículo 424 dispone a ésta como la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico, en la Constitución, en lo que a efectos de protección de derechos constitucionales de los individuos se refiere, se puede decir que al Poder Judicial posee un papel primordial, ya que la Constitución otorga al pueblo ecuatoriano las garantías correspondientes y a su principal medio de defensa, valores que mantienen su primacía en nuestra Carta Magna.

En nuestra constitución podemos apreciar la incorporación en la administración de justicia de valores y principios establecidos en la Constitución, que a diferencia del positivismo legal no fueron tomados en cuenta debido a la obligación de la aplicación de la Ley por parte de los jueces. Esto definitivamente, por un lado, afecta la ubicación de la Ley, mientras, que por otro, materializa los contenidos de la Constitución en la aplicación del caso concreto cuando a afectación de derechos constitucionales se refiere.  Estructuralmente, se unifican dos fuentes del constitucionalismo, el Estado de Derecho o de la razón y el Estado Constitucional de derechos y justicia, de la razonabilidad y de la racionalidad, no un cambio total de olvido del Estado de Derecho en la aplicación de la Ley, sino un adecuado marco de complementariedad en la aplicación de los principios constitucionales, lo cual significa el sometimiento de todos los poderes públicos y las personas a la Constitución. Respecto de la aplicación de la Constitución, constituye un deber jurídico obligatorio que implica que todos los poderes están obligados a desarrollar adecuadamente los preceptos constitucionales, dentro de su marco de acción (S.Jhoel, 2009)[1].

Le corresponde al constitucionalismo el adecuado desenvolvimiento y desarrollo de los derechos constitucionales.  La exigencia del cumplimiento de este modelo es más complejo que el anterior.  En ese sentido, se evidencia la exigencia de una coordinación orquestada de todos los miembros de los poderes públicos y privados en relación con la Constitución, ya que materialmente es Suprema.

En Ecuador, el Estado Constitucional de Derechos y Justicia, el control de la constitucionalidad de las normas y actos se lo ejerce por medio de órganos judiciales, de manera concentrada y difusa, en aplicación del denominado sistema Mixto o Latinoamericano. Básicamente combina elementos del control concentrado, como la atribución de competencia de ejercer control abstracto de constitucionalidad en manos de un órgano especializado, unido a la atribución de competencias de control concreto de constitucionalidad en cabeza de los jueces ordinarios. En el constitucionalismo ecuatoriano los derechos fundamentales son justiciables ante los  jueces ordinarios, de primer y segundo nivel, quienes ejercen el control concreto, en primera y segunda instancia, respectivamente.

El constitucionalismo es un paso necesario que implica la incorporación de una creativa forma de materializar los valores y principios reconocidos en la Constitución, en la administración de justicia.

En el cambio del positivismo legal al constitucionalismo, hay que saber incorporar los nuevos saberes que manda la Constitución en la aplicación de los casos concretos en la administración de la justicia. De forma general el Estado Constitucional de Justicia, es la proscripción de la impunidad y la propensión a desarrollar los derechos constitucionales

La reparación integral en los tribunales de justicia, definitivamente marca la incorporación de cuatro formas de aplicar la justicia al caso concreto, esto es: la justicia retributiva, distributiva (reparación material), reconstructiva y la restauradora (reparación inmaterial). Finalmente, es indispensable recoger estas reflexiones sobre el nuevo constitucionalismo ecuatoriano para incorpóralo a las practicas judiciales y pretender la constitucionalización de parcelas de vida de los ecuatorianos.

Todos los jueces ordinarios ejercen jurisdicción constitucional de dos formas:
a)      Al conocer de demandas presentadas por cualquier persona, grupo de personas, pueblo o nacionalidad en ejercicio de las garantías jurisdiccionales (Art. 86 de la Constitución); y,
b)      Al momento de suspender la tramitación de una causa por considerar que una norma  jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales de derechos humanos (Art. 428 de la Constitución). Adicionalmente, al tener la Constitución un carácter normativo y por ende de aplicación directa y eficaz, le es imperativo al Juez ordinario en el ámbito especializado de su competencia, usar transversalmente la Constitución en la resolución de las causas puestas a su conocimiento. De todo esto, se desprenden las siguientes implicaciones básicas para los jueces ordinarios en su función de control constitucional:

1.      Conocer la Constitución y el constitucionalismo:
Al superarse el Estado de Derecho lega – centrista, le es imperativo al juzgador conocer el nuevo constitucionalismo. Ya no le corresponde tan sólo conocer las leyes relacionadas con el ámbito de su especialidad como juez, sino que debe revisar cada caso con la óptica constitucional de manera primaria. Si bien, no le corresponde al Juez ordinario como operador de justicia, resolver problemas de interpretación constitucional abstractos o generales, sí le corresponde ejercitar una hermenéutica o interpretación constitucional directa al caso concreto.[2]

2.      Todos los jueces son competentes para conocer acciones sobre garantías jurisdiccionales de los derechos constitucionales. (Art. 7 de la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y Control Constitucional.) Los fallos que se dicten con ocasión del control concreto de la constitucionalidad, van a generar un efecto subjetivo (directo y vinculante para las partes) y también un efecto objetivo (a favor del desarrollo del derecho, como precedente en razón de los principios que se aplicaron).

3.      La aplicación de PRINCIPIOS más que de REGLAS. Este es un aspecto preponderante del nuevo constitucionalismo, a tomarse en cuenta por los jueces, ya que la Constitución se vuelve instrumento de aplicación directa y eficaz.[3]

4.      Mayor utilización del método de la PONDERACION que el de la SUBSUNCION en la aplicación del derecho. Esta implicación también está en relación con la aplicación directa de la Constitución a los casos concretos[4] y la consecuente interpretación constitucional.[5]

5.      Todo Juez debe ejercer no solo un control de la constitucionalidad sino también de la “CONVENCIONALIDAD”, como una clave sustancial dentro de un Estado Constitucional de Derecho. El Profesor Víctor Bazán en su artículo “Los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Rol de los Jueces en la Decisión de Conflictos Sobre la Propiedad Comunitaria”, nos refiere sobre el tema lo siguiente: “Insistimos que no es un dato menor que en el caso “Almonacid – Arellano”, aquel Tribunal haya expresado: La Corte es consciente que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la Ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, los jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermados por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. En otras palabras, el poder judicial debe ejercer una especie de control de convencionalidad entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esta tarea, el poder judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana.

El grave problema que enfrentan los derechos humanos es precisamente el de protegerlos;
“El problema real que se nos presenta es el de las medidas pensadas y pensables para su efectiva protección”[1] (BOBBIO, 1982).

Pues no es suficiente el reconocimiento normativo, internamente o en el plano internacional, sino que se requiere con urgencia fortalecer los instrumentos e instituciones que brinda cada ordenamiento jurídico para tratar de alcanzar su sincera vigencia.

Asumiendo esta postura, nos parece de especial relevancia examinar el conjunto de herramientas constitucionales, o garantías jurisdiccionales, que se han introducido en los distintos ordenamientos jurídicos en la mira de contribuir a la protección de los derechos humanos, asegurándose en una serie de principios, a veces recogidos en las constituciones, cúspide de la jerarquía normativa. Pues es en Hispanoamérica donde se observa que los diversos países del área una reiterada violación de los derechos fundamentales en la práctica; lo cual  coadyuva a esta violación la suspensión, en determinados supuestos, de tales garantías fundamentales, prevista sobre todo en las constituciones.

Seguidamente se indican las principales garantías en materia de procedimiento penal, con las que usualmente comienzan las legislaciones de este tipo, por tratarse "del marco ideológico-político en el cual se inserta todo el procedimiento y porque, como valores fundamentales de nuestro orden jurídico, estos principios influyen sobre todo el procedimiento y sobre la aplicación e interpretación de sus reglas”. En este sentido, mi propósito es el de  analizar el funcionamiento del procedimiento constitucional en las legislaciones hispanoamericanas y en esencial importancia la Constitución Española en cuanto a dos procesos claves para la tutela de los derechos humanos, el hábeas corpus, el amparo o acción de protección como se la conoce en nuestro país. En ambos casos, es necesario incidir desde una perspectiva comparada, en su posible empleo para la defensa de los derechos humanos del ecuatoriano, a fin de evaluar en qué medida pueden ser útiles y constituyen avances con posibilidades de ser potenciados dentro de nuestro ordenamiento procedimental constitucional.

En forma de acápite podemos destacar la importancia de reconocer y defender los derechos humanos, como forma de garantizar una convivencia pacífica entre los seres humanos. Sin embargo, es evidente que en los momentos actuales no es suficiente con reconocer derechos a las personas. El problema más serio y trascendente se presenta al tratar de encontrar y potenciar los instrumentos necesarios que puedan contribuir a su protección. En este sentido, la existencia de las garantías, en tanto medios a través de los cuales se trata de hacer cumplir la Constitución, cobra especial relevancia.

Los procesos de amparo como se los conoce en la mayoría de legislaciones y hábeas corpus, en tanto garantías jurisdiccionales, constituyen herramientas que se convierten en elementos fundamentales para la protección de los derechos humanos. Su función de velar por el respeto de los mismos, exige tomar en consideración que buena parte de las violaciones a estos derechos afectan a la seguridad jurídica que como estado poseemos, pues  no sólo es posible acudir al empleo del amparo o tutela y del hábeas corpus cuando se violan o amenazan los derechos humanos de los ciudadanos, sino que existen experiencias aleccionadoras como la tutela colombiana que demuestran los altos niveles de eficacia a los que puede conducir su ejercicio por organismos jurisdiccionales creativos comprometidos con la defensa de los derechos humanos.

Con este análisis radica en considerar las soluciones normativas que se han aplicado en otros países en las cuestiones garantistas jurisdiccionales, con la finalidad de conceptualizar al conjunto de normas e instituciones que forman un derecho positivo que rige a un determinado estado.



Sin lugar a duda, una de las grandes herramientas para la protección de los derechos humanos es la jurisdicción constitucional de la libertad, como lo acuñara, hoy en día la Acción de Protección, el Habeas Corpus y otros son la tutela de los derechos fundamentales de la persona.

Mi principal preocupación se centra en destacar  los perfiles que en el estudio de los derechos humanos se presentan hoy en día, así como las acciones y que en el estado ecuatoriano se han puesto en práctica durante el presente periodo de gobierno, tendentes a combatir la violación de los derechos humanos en comparación con las otras legislaciones. Por tal motivo presentare elocuentes estudios por la preocupación existente por los derechos humanos en las diversas normativas y los organismos a los cuales recurren  para su defensa. De forma perspectiva, trato en forma específica y determinada del desarrollo y las acciones emprendidas en nuestro país, las materias en las cuales han incidido principalmente los hechos violatorios de estos derechos, los resultados hasta ahora alcanzados con la protección tutelar de los derechos humanos, los retos a los que se enfrenta, de la misma manera formularé algunas propuestas relacionadas con su actual marco legislativo que creo es necesario corregir.

Invito a mis lectores expedir sus argumentos respecto al derecho comparado de las garantías jurisdiccionales.








[1] BOBBIO Norberto, «Presente y provenir de los derechos humanos», Anuario de Derechos Humanos, Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Complutense de Madrid, Nº1, 1982, p.20.

[1] Escudero S., Jhoel; Los Nuevos Saberes en el Constitucionalismo Ecuatoriano; consultado el 14 de mayo del 2010 en htp\\www.inredh.com.org.ec
[2] Este aspecto de la preparación y capacitación de los Jueces y demás operadores de justicia es una necesidad clamorosa. La actividad judicial responsable en el Estado Constitucional de Derechos y Justicia es fundamental para su éxito o fracaso en una sociedad. Opino de manera personal que no existe aún conciencia en nuestro ambiente jurídico de la profunda transformación que ha sucedido. Bien podría dictarse por la Corte Constitucional y el Consejo de la Judicatura una suerte de “decreto de emergencia” en procura inmediata de poner a tono los despachos judiciales con los retos de nuestra Constitución.
[3] La Corte Constitucional definió la aplicación directa de la Constitución y sus alcances en sentencia interpretativa 001-08-SI-CC publicada Suplemento del Registro Oficial 479, 2-XII-2008 del 2 de diciembre de 2008, de la siguiente manera: Esta transformación progresiva de la Constitución hasta llegar a ser una norma, implica por lo menos, en su fórmula pura, que todos los ciudadanos y operadores jurídicos habrán de tomar el texto íntegro de la Constitución como una premisa de decisión, igual que cualquier otra norma. Lo anterior, como bien señala Ignacio de Otto, trae sustanciales secuelas frente a la interpretación de la Constitución; a saber: a) Habrá de interpretarse todo el ordenamiento jurídico, conforme al texto constitucional; b) Habrán de examinarse, a la luz del texto constitucional, todas las normas del ordenamiento jurídico, para comprobar si son o no conformes con el texto constitucional y con el llamado doctrinariamente bloque de constitucionalidad; c) En la aplicación concreta del Derecho por los diversos operadores jurídicos, deberán aplicar, en primer lugar, la Constitución y las normas que tengan su misma jerarquía, a fin de extraer de ella la solución a cualquier litigio o problema jurídico; y solo si ésta no dice nada, se aplicarán las normas secundarias; y, d) La condición normativa de la Constitución tiene un efecto derogatorio general y automático para las normas preconstitucionales (ipso costitutione) y general, previa petición de parte, para las normas infra constitucionales posteriores a la Constitución. La consecuencia práctica de la adopción de este modelo constitucional, es que todos los funcionarios públicos, incluidos los jueces y los propios particulares, deberán respetar la Constitución y desarrollar sus funciones de conformidad con lo que dice el texto de la Carta Fundamental y las sentencias del órgano encargado de ejercer la justicia constitucional.
[4] La aplicación directa de normas constitucionales está explícitamente contenido en el actual
Código Orgánico de la Función Judicial de reciente creación: Art. 5.- Principio de aplicabilidad directa e inmediata de la norma constitucional.- Las juezas y jueces, las autoridades administrativas y las servidoras y servidores de la Función Judicial, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos cuando estas últimas sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente. Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, o para negar el reconocimiento de tales derechos.
[5] Código Orgánico de la Función Judicial, Art. 6.- Interpretación integral de la norma constitucional.- Las juezas y jueces aplicarán la norma constitucional por el tenor que más se ajuste a la Constitución en su integralidad. En caso de duda, se interpretarán en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos garantizados por la norma, de acuerdo con los principios generales de la interpretación constitucional.

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