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martes, 26 de julio de 2011

“LA IMPUNIDAD Y LA OBSTRUCCIÓN DEL ACCESO A LA JUSTICIA”

Por: Dr. Fernando Farfán Cedeño
Introducción:
Los principios jurídicos que la sociedad necesita como fundamento para la ordenación de un Estado lastimado por la impunidad son: Juicio y Castigo a todos los involucrados en graves violaciones a los derechos humanos; el derecho a saber la verdad acerca de las personas desaparecidas, es decir arrancadas con vida de sus hogares; la restitución de niños nacidos en cautiverio y apropiados por verdugos; separación de cargos de  funcionarios de Gobierno que con su complicidad dieron al accionar de los militares visos de legalidad incluyéndose al Poder Judicial que hacen que dicho Poder sea un representación de la función jurisdiccional para protección de su imagen exterior.

Esta necesidad social de un pueblo por conformar un Estado de Derecho, se ve manifestada por una fase democrática, con una característica especial como es la participación popular y la respuesta institucional. Dentro de este énfasis haré una análisis doctrinal que me permita conceptualizar la impunidad y el acceso a la justicia, consecuentemente trataré de visualizar y exponer las consecuencias que podrían a mi criterio derivarse de éstas.


Existen autores que distinguen, en que la impunidad puede ser de Hecho y de Derecho, autores como Bernardo de Quirós (citado por Manuel Ossorio) señala como impunidades de hecho las siguientes:  “crímenes que pasan, y pasarán siempre, más o menos desconocidos a los ojos de la justicia; crímenes que se conocen pero cuyos autores escapan a la acción de la justicia por no haber sido determinada su personalidad o no haber podido ser aprehendidos; delitos cuyos autores son conocidos, pero no se persiguen ni penan, por excepción abusiva debida a la organización política y social propia de cada tiempo”.  Al describirse a la impunidad de derecho, señala como de los más antiguos e importantes, “el derecho de asilo, así como la amnistía, el indulto, perdón, prescripción y excusas absolutorias en que la ley, por diversas razones y móviles, deja sin pena hechos que positivamente son delitos, puesto que ninguna causa de justificación ni de imputabilidad los discrimina; como puede ser,  entre otros, el privilegio de toda pena a favor de los ejecutores de los delitos de rebelión y sedición”, entre otras más que señala.[1] (Maggiolo, 16)

Puede ser muy repetitivo, pero si hay algo más real es que “la justicia es un derecho humano”, Es fundamental para un estado de derecho que el Poder Judicial capaz, equitativo y emancipado vigile el cumplimiento y la efectiva vigencia de los derechos humanos. Ese Poder, como parte del Estado, es responsable por las violaciones a esos derechos, más allá que ante los organismos regionales sea el Estado el que debe afrontar las denuncias. Las violaciones a los derechos humanos operadas en Latinoamérica no fueron paralizadas por el Poder Judicial; más bien, en diferentes  casos, jueces  fueron cómplices, por acción u omisión.

La independencia de los jueces es una garantía para el magistrado y para los justiciables. Los ataques más conocidos a esa independencia son los que provienen del poder político; pero, no son ni las únicas ni las más graves. Sin duda, durante el terrorismo de  un Estado los jueces están subordinados a fuertes presiones como incluso los abogados. En América Latina todavía subsisten graves problemas de violaciones a los derechos humanos, injusticia social, corrupción administrativa, deficiencia de las instituciones del Estado, como el Poder Judicial, por ejemplo.

La responsabilidad de los jueces por acción u omisión, por las violaciones cometidas durante el terrorismo de un Estado no ha sido sometida a juzgamiento. En cambio, los represores, aunque de modo acotado, sí lo fueron. Lamentablemente las leyes de punto final y obediencia debida, primero, y los indultos presidenciales después, instalaron una especie de cultura de la impunidad.



Una preocupación fundamental del constitucionalismo latinoamericano desde mediados del siglo XX fue vitalizar las declaraciones de derechos y libertades públicas mediante la previsión y funcionamiento de medios procesales que aseguraran el respeto de los derechos consagrados. Así como desde la célebre Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y luego a lo largo del siglo XIX se desarrolló la etapa de la proclamación y constitucionalización de los derechos fundamentales de la persona, la segunda mitad del siglo XX se caracterizó por los esfuerzos destinados a establecer cauces judiciales efectivos para su vigencia, dando lugar a la era de las garantías.
Garantías que ya no consistían en el simple reconocimiento constitucional del derecho  y en la adopción de la separación de los poderes y de la reserva legal, sino que debían tener un carácter procesal, lo que implicaba la intervención de instancias   independientes facultadas para impedir o remediar cualquier actuación lesiva de tales derechos, también frente a órganos del poder público, incluyendo al antes invulnerable legislador.

Esta evolución en el tratamiento constitucional de los derechos fundamentales ha  estado animada por la intención de promover su plena realización, superando concepciones del liberalismo burgués que entregaban al libre juego de las fuerzas sociales la posibilidad del disfrute real de los derechos. Tal nueva visión ha sido impulsada por los cambios producidos en la definición del Estado de Derecho, que pasa a afirmar su carácter social y, muy especialmente, por los avances en la protección internacional de los derechos humanos. La garantía de los derechos por medio de instrumentos procesales adecuados y efectivos no es sólo un camino escogido por las naciones en virtud del progreso de su cultura jurídica, sino también una obligación derivada del Derecho Internacional.

En este contexto, no podía pasar inadvertida la situación de sectores sociales para los que era sumamente dificultoso o hasta imposible acceder a los órganos llamados a proporcionar la tutela de los derechos humanos. La existencia de cauces procesales en principio idóneos para su protección carecía de sentido pleno si parte de la población no estaba en condiciones para servirse de éstos. Ello dejaba en entredicho la vigencia de los derechos humanos y de la legislación social que en distintos ámbitos proliferaba, lo cual adquiría en los países latinoamericanos una singular gravedad, porque los excluidos no eran minorías étnicas o grupos vulnerables delimitados,  sino las grandes mayorías.

Con estas y otras motivaciones, en los países occidentales surgió una atención particular hacia lo que se denominaría el acceso a la justicia, la cual comenzó por el establecimiento de servicios o programas públicos dirigidos a satisfacer las necesidades de asistencia y representación jurídica de los más pobres, y después incluyó la previsión de mecanismos para la defensa de intereses difusos o colectivos. Más recientemente se impuso un enfoque del acceso a la justicia que ha colocado el énfasis no tanto en los requerimientos de representación o asistencia legal de los justiciables, es decir, en la entrada al sistema judicial, cuanto en la propia configuración y funcionamiento de este sistema, con todo lo que ello implica en cuanto a la revisión crítica de la organización judicial, de los procedimientos, de las acciones disponibles y de los métodos de resolución de los conflictos.

Sin abandonar la ayuda a los sectores menos favorecidos para hacer posible su  representación en juicio, respondiendo así, aunque parcialmente, a sus reclamos de justicia, se acentúa la preocupación por los aspectos cualitativos y cuantitativos de la oferta del sistema  judicial, lo cual desemboca en un análisis global de los factores que dificultan la obtención de la justicia y en la propuesta de vías de solución.

Tal consideración del sistema judicial conduce en muchos estudios a una visión del acceso a la justicia en la cual se da preferencia al análisis de las circunstancias de variada índole que se traducen en barreras para el acceso a la justicia de los pobres o de grupos sociales vulnerables, lo cual permite revisar críticamente estructuras judiciales que a menudo se orientan a la resolución de controversias preponderantes en estratos sociales medios o altos.

Este enfoque del acceso a la justicia se ha visto fortalecido desde la perspectiva de los derechos humanos, pues, como veremos, son varios los derechos reconocidos en los correspondientes instrumentos internacionales que exigen el acceso a la justicia, en  condiciones de igualdad.
Ahora bien, no existe un concepto único del acceso a la justicia. El común denominador a las distintas conceptualizaciones del acceso a la justicia reside en la alusión a un derecho que permite acudir a órganos facultados para la protección de derechos o intereses o para la resolución de conflictos. Las diferencias comienzan cuando se consideran aspectos como la naturaleza jurídica del propio acceso a la justicia –derecho genérico vinculado o asociado a un conjunto de derechos humanos específicos, o derecho adscrito al derecho a la tutela judicial o jurisdiccional efectiva o derecho a un juicio justo–, y de la actividad desarrollada por el Estado para asegurarlo –para algunos un servicio público–, al igual que al determinar si el acceso a la justicia se refiere, además de a los tribunales, a órganos administrativos o a instancias encargadas de la resolución alternativa de conflictos.

A partir de las diferentes aproximaciones a la noción de acceso a la justicia puede establecerse una distinción entre un sentido amplio y un sentido estricto de acceso a la justicia. De acuerdo con el primero, el acceso a la justicia es un derecho consistente en la disponibilidad real de instrumentos judiciales o de otra índole previstos por el ordenamiento jurídico que permitan la protección de derechos o intereses o la resolución de conflictos, lo cual implica la posibilidad cierta de acudir ante las instancias facultadas para cumplir esta función y de hallar en éstas, mediante el procedimiento debido, una solución jurídica a la situación planteada.

En un sentido estricto el acceso a la justicia es un derecho adscrito al derecho a la tutela judicial o jurisdiccional efectiva, también llamado derecho a un juicio justo o al debido proceso, o derecho a la justicia o a la jurisdicción, consagrado en los Artículos 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y se contrae a la posibilidad efectiva de acudir ante los órganos jurisdiccionales en defensa de derechos o intereses. El derecho general o matriz en el cual el acceso a la justicia se inscribe comprende otros elementos que, grosso modo, son los siguientes: las garantías que debe ofrecer el órgano jurisdiccional en cuanto a su independencia, imparcialidad y competencia previamente determinada por la ley; el respeto al principio del conocidos por la regulación o jurisprudencia constitucional de un determinado país o bien de los proporcionados por los instrumentos u organismos internacionales sobre derechos humanos, e incluso el enfoque que oriente el estudio del tema.

El planteamiento anterior conduce a una reflexión sobre las relaciones entre la equidad como componente y objetivo del desarrollo humano y el Derecho en su acepción de  ordenamiento jurídico. Aparte de la función que el Derecho puede desempeñar en la  superación o disminución de la pobreza, a la que seguidamente aludiremos, es digna de mención la incidencia del marco jurídico en el desarrollo de un país. De manera general la repercusión es variada y siempre significativa. El orden jurídico debe garantizar derechos; ofrecer seguridad en el ejercicio de actividades de variada índole, incluso económica; propugnar la resolución pacífica de los conflictos; evitar la impunidad; regular adecuadamente el funcionamiento de las instituciones y asegurar el Estado de Derecho y la separación de poderes y, en último término, procurar la justicia. Todos estos son aportes relevantes al desarrollo. Una referencia especial merece la función pacificadora que la administración de justicia está llamada a cumplir en una sociedad. Para evitar que sea con base en la autodefensa y en la ley del más fuerte que se diriman las disputas, el Estado asume la administración de la justicia, a fin de asegurar una solución pacífica de los conflictos a través de la aplicación del Derecho por instancias independientes e imparciales, como luego expondremos.

La dimensión institucional del desarrollo humano comprende precisamente el elenco de organismos, sistemas, políticas y normas ligados a la gestión de lo público, ocupando aquí el Derecho un lugar central. Para ilustrar esta afirmación basta con subrayar la trascendencia del Estado de Derecho y de la separación de poderes en la sociedad contemporánea. El postulado del apego a la Constitución y a la ley; de la sujeción a normas preestablecidas generalmente por el Parlamento y no al criterio ocasional y subjetivo del funcionario eje de la existencia de pesos y contrapesos y, en consecuencia, de controles frente al abuso de poder, coadyuva a la implementación ordenada de políticas públicas, a la certeza en el ejercicio de actividades privadas, y a la vigencia de los derechos humanos.

Adicionalmente, el Derecho puede también influir directamente en la corrección de inequidades sociales, como lo demuestra, históricamente, el surgimiento y expansión del Derecho del trabajo y, más recientemente, la aprobación de normas nacionales e internacionales orientadas a la protección de la mujer frente a la violencia o la discriminación. Para ello se requiere de una revisión crítica permanente de la legalidad en vigor, dirigida a remediar, hasta donde sea posible a través del Derecho, situaciones injustas padecidas por amplios sectores de la población.

·         Cuando se hace referencia al principio de la igualdad ante la ley, no se trata únicamente de la equiparación en el trato jurídico de todos los ciudadanos, sino de considerar también la diversidad entre los sujetos, de modo que la perspectiva de la equidad cuando se aplica al acceso a la justicia, exige, a la par de garantizar formalmente el derecho de todos de acceder en condiciones de igualdad a tribunales independientes e imparciales, tomar medidas para asegurar a los grupos especialmente vulnerables (pobres, mujeres, indígenas, entre otros), un real acceso.
·         Uno de los factores que mayormente influye en el acceso a la justicia es la condición socioeconómica, convirtiéndose en un elemento que genera en la práctica discriminación. Así las apreciaciones iníciales acerca de la desigualdad social tanto en la fase de diseño o formulación de normas como en la fase de aplicación de las leyes, quedaron corroboradas, vislumbrando mayor vulnerabilidad cuando a la condición de pobreza se une el hecho de ser mujer o indígena.



·         Acedo Machado, Clementina: “Necesidades jurídicas y acceso a la justicia de un nuevo sector: beneficiarios del Seguro Social”, en Pérez Perdomo, Rogelio (coord.): Justicia y pobreza en Venezuela, Monte Ávila Editores, Caracas, 1987.
·         Barragán, Julia: Cómo se hacen las leyes, Planeta, Caracas, 1994 Cappelletti, Mauro; Garth, Bryant: Access to Justice and the Welfare State: An Introduction, en Cappelletti, Mauro (ed.): Access to Justice and the Welfare State, European University Institute, Firenze, 1981b.Ferrajoli, L. (1997). Derechos y Garantías.
·         En W. R. Ri, LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALEN LA DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL (pág. p. 37. ). Madrid: Ed. Trotta S.A.
·         Gregorio, R. (1997). Los derechos fundamentales y la ética en la sociedad actual,. En W. R. Ribera, LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL (pág. pp. 20 y ss.). Madrid: Ed. Civitas, S.A.
·         Maggiolo, R. J. (2003 de diciembre de 16). La impunidad, verguenza del Derecho (II). Recuperado el 2010, de http://www.aporrea.org/actualidad/a6100.html
·         Peces-Barba Martínez, G. (1999). Curso de Derechos Fundamentales. En W. R. Ribera, LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL (pág. pp. 36 y ss). Madrid: Universidad Carlos III de Madrid ­ Boletín Oficial del Estado.


[1] Maggiolo, R. J. (2003 de diciembre de 16). La impunidad, verguenza del Derecho (II). Recuperado el 2010, de http://www.aporrea.org/actualidad/a6100.html

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